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30 · noviembre · 2016

Antonio López, ponente en el Seminario de AIE «Hitos y desafíos jurídicos para los artistas. Las nuevas tarifas de las entidades de gestión»

Escrito por Antonio López Sánchez
Publicado en Noticias.

Antonio López, especialista en materia de propiedad intelectual, fue invitado como ponente por AIE, entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas musicales, al Seminario «Hitos y desafíos jurídicos para los artistas. Las nuevas tarifas de las entidades de gestión», celebrado el 30 de noviembre en la sede de AIE en Barcelona.

Compartió mesa con Raúl Rodríguez Porras, secretario de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y con Carlos Pascual Pons, socio responsable de Competition Economics de KPMG en España. Actuó como moderador Pedro Gómez Guirao, director de Desarrollo de Negocio en AIE.

En su intervención en la mesa redonda sobre el nuevo régimen tarifario de las entidades de gestión, Antonio López expuso su punto de vista sobre la normativa de aplicación, los antecedentes de la reforma, sus objetivos y las consecuencias del nuevo régimen legal de las tarifas.

Marco jurídico del nuevo régimen tarifario

Antonio López repasó la normativa aplicable al nuevo régimen tarifario de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, centrada en:

  • La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
  • El Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
  • La Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales relativas a la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Antecedentes de la reforma y modelo de gestión colectiva

Entre los antecedentes de la reforma, destacó el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia de diciembre de 2009 sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, subrayando la importancia del contexto en que fue elaborado.

Recordó que el sistema español, basado en la existencia de una sola entidad de gestión por categoría de derechos y titulares, garantiza la eficiencia y eficacia si se analiza «aguas arriba», es decir, desde la relación entre las entidades de gestión y los titulares, y no solo «aguas abajo», desde la relación con los usuarios.

Según explicó, la acumulación de repertorio en una sola entidad por categoría de derechos permite:

  • Generar economías de escala en la gestión de los derechos.
  • Reducir los costes de transacción o descuentos de administración.
  • Hacer efectivos de forma razonable los derechos de gestión colectiva obligatoria, especialmente en explotaciones masivas como la copia privada o la comunicación pública.
  • Equilibrar las fuerzas entre titulares y usuarios, teniendo en cuenta que el poder de negociación real lo detentan habitualmente estos últimos.

Señaló que las entidades de gestión son «monopolios naturales» cuya eficiencia ha sido avalada por la mayoría de los economistas que han analizado el sistema, y que el modelo de gestión colectiva a través de entidades específicas es el habitual en el entorno de la Unión Europea.

Como otro antecedente relevante, mencionó diversas sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de tarifas a partir de 2009 (SSTS de 18-2-2009, 7-4-2009, 15-9-2010 y 13-12-2010), que acreditan que las tarifas generales fijadas unilateralmente por las entidades de gestión eran susceptibles de control judicial, en particular en relación con su equidad, por la jurisdicción civil.

Hizo referencia igualmente a la moción del Congreso de los Diputados de 19 de julio de 2011 en relación con la eficiencia y transparencia de las entidades de gestión, citada en la Exposición de Motivos de la Ley 21/2014. Mostró su sorpresa por el hecho de que, en el procedimiento judicial que dio lugar a dicha moción y que se instruye desde 2007, no exista aún sentencia sobre los hechos investigados, lo que no ha impedido que la sombra de la duda se haya proyectado sobre el conjunto del sistema de gestión colectiva.

Objetivos de la reforma tarifaria

Antonio López resumió los objetivos de la reforma del régimen tarifario —según la memoria de impacto normativo de la Ley 21/2014— en los siguientes puntos:

  • Mejorar la eficiencia y transparencia del sistema de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
  • Favorecer la negociación con los usuarios y simplificarles el acceso a la explotación de las prestaciones protegidas.
  • Reforzar las obligaciones de las entidades de gestión.
  • Incrementar la libre competencia en el mercado de derechos de propiedad intelectual, equilibrando la posición de usuarios y entidades de gestión y evitando posibles prácticas abusivas.

Un sistema altamente intervenido y complejo

En cuanto a las consecuencias del nuevo régimen legal, destacó en primer lugar el grado máximo de intervención administrativa en los precios de los derechos gestionados colectivamente, articulado en tres niveles:

  • La fijación legal de las condiciones y criterios que deben cumplir las tarifas generales de las entidades de gestión (art. 157.1 b) TRLPI).
  • La remisión a una Orden Ministerial para el establecimiento de la metodología de determinación de esas tarifas (Orden ECD/2574/2015).
  • La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano regulador de precios, tanto por su función de determinación de tarifas en determinados casos como por su función de control de las tarifas generales (art. 158 bis TRLPI).

Señaló que el nuevo sistema da lugar, en la práctica, a tres tipos de tarifas:

  • Tarifas generales, aprobadas unilateralmente por las entidades de gestión conforme a los criterios del art. 157.1 b) TRLPI y la Orden ECD/2574/2015.
  • Tarifas negociadas, fruto de acuerdos entre usuarios y entidades de gestión, o entre estas y asociaciones representativas de sectores de usuarios.
  • Tarifas determinadas por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, respecto de determinados derechos de remuneración y derechos exclusivos concurrentes.

La interrelación entre estos tres niveles, explicó, introduce una gran complejidad, ya que:

  • Las tarifas generales y las determinadas por la Sección Primera deben ajustarse a los criterios legales y a la metodología de la Orden ECD/2574/2015.
  • Las tarifas negociadas no están sujetas estrictamente a esos criterios, pero influyen directamente en las tarifas generales al convertirse en un parámetro de referencia relevante.

Desafíos del nuevo sistema tarifario

Por último, Antonio López se detuvo en algunos desafíos concretos planteados por el nuevo régimen:

1. Ámbito de intervención de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Defendió que la Sección Primera no debe ir más allá de las funciones previstas en el art. 158 bis TRLPI y en el Real Decreto 1023/2015. Cualquier cuestión relativa a la naturaleza de los derechos o al fondo de la relación entre titulares y usuarios debe plantearse ante la jurisdicción civil, y no resolverse en sede administrativa.

2. Tratamiento de las tarifas preexistentes.
Respecto al uso de las tarifas anteriores a la reforma como referencia, se inclinó por interpretar el art. 2.3 de la Orden ECD/2574/2015 en el sentido de que tales tarifas son solo uno entre varios parámetros de comparación, pero nunca un límite máximo o techo inamovible. Consideró errónea —y perjudicial para titulares y entidades de gestión— cualquier interpretación que convirtiera las tarifas preexistentes en tope máximo de las nuevas tarifas.

3. Terminación convencional de los procedimientos de determinación de tarifas.
En relación con la terminación convencional prevista en el art. 25 del Real Decreto 1023/2015, sostuvo que no es admisible alcanzar acuerdos en el seno de un procedimiento de determinación de tarifas que den lugar a un resultado ajeno a las condiciones y criterios legales del art. 157.1 b) TRLPI y de la Orden ECD/2574/2015.

Antonio López concluyó expresando su confianza en la imparcialidad y neutralidad de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Manifestó su esperanza en que, actuando como verdadero órgano regulador del sector, contribuya a sentar las bases para que los titulares de derechos de propiedad intelectual obtengan un retorno equitativo y razonable por el uso de sus prestaciones, incentivando así un sector cultural que aporta más del 4 % del PIB español y en el que España presenta una clara ventaja competitiva.

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