Antonio López, especialista en materia de propiedad intelectual, fue invitado como ponente por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE) en el foro «Las tarifas de las Entidades de Gestión. Reforma incompleta y cuestión pendiente», celebrado el 21 de octubre en el Salón de Grados de la Universidad Carlos III de Madrid.
Compartió mesa con Fernando Carbajo, catedrático de Derecho Mercantil y presidente de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, y con Antonio Muñoz Vico, abogado asociado de Garrigues. El acto fue moderado por Carmen Crespo, profesora de Derecho Civil y subdirectora del Máster de Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid.
Recorrido por la regulación tarifaria de las entidades de gestión
En su intervención, Antonio López realizó un recorrido por la regulación legal y la práctica aplicada en el ámbito tarifario de las entidades de gestión hasta la actualidad, valorando los resultados de la reforma del régimen tarifario operada por la Ley 21/2014, posteriormente ratificada en la Ley 2/2019.
Recordó el funcionamiento del sistema previo a la reforma, vigente durante más de 27 años desde la entrada en vigor de la Ley 22/1987, destacando la claridad del marco y la existencia de tres niveles de vigilancia y control de las tarifas generales de las entidades de gestión:
- El control del Ministerio de Cultura, derivado de la obligación de notificarle las tarifas generales.
- El control de los órganos de defensa de la competencia: Tribunal de Defensa de la Competencia, Comisión Nacional de la Competencia y, posteriormente, CNMC.
- El control judicial de la jurisdicción civil, a través de las resoluciones dictadas en reclamaciones de las entidades de gestión frente a los usuarios de prestaciones protegidas.
Resumió la práctica operativa de las entidades de gestión en tres pasos:
- La entidad de gestión fijaba sus tarifas generales, previa elaboración de estudios e informes económicos sobre el sector de usuarios correspondiente, a través de sus órganos de gobierno democráticamente elegidos.
- La entidad negociaba esas tarifas con usuarios especialmente representativos (habitualmente, entidades de radiodifusión) y con asociaciones sectoriales, alcanzando acuerdos que consolidaban, reducían o implantaban progresivamente las tarifas.
- Frente a los usuarios que, pese a utilizar el repertorio, se negaban a negociar y abonar la tarifa general o la negociada, se acudía a la vía civil, donde los tribunales podían confirmar, ponderar o desestimar las pretensiones económicas.
Antecedentes y objetivos de la reforma tarifaria
Antonio López analizó los antecedentes de la reforma del régimen jurídico de las tarifas de las entidades de gestión, citando, entre otros:
- El Informe de la CNC de diciembre de 2009 sobre el funcionamiento de las entidades de gestión.
- Las sentencias del Tribunal Supremo en materia tarifaria dictadas en 2009 y 2010.
- La moción del Congreso de los Diputados de 19 de julio de 2011 sobre eficiencia y transparencia de las entidades de gestión.
También recordó los objetivos declarados de la reforma operada por la Ley 21/2014:
- Mejorar la eficiencia y transparencia del sistema de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
- Favorecer la negociación con los usuarios y simplificar el acceso de estos a las prestaciones protegidas.
- Reforzar las obligaciones de las entidades de gestión.
- Incrementar la libre competencia en el mercado de los derechos de propiedad intelectual, equilibrando la posición de las partes y evitando posibles prácticas abusivas.
Destacó la implantación de un principio de intervención administrativa de los precios de los derechos de propiedad intelectual gestionados colectivamente, articulado en tres niveles:
- La ley fija principios y criterios para que las entidades de gestión establezcan sus tarifas generales (actual art. 164.3 TRLPI).
- Una Orden Ministerial debe establecer la metodología para la determinación de dichas tarifas.
- La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual se configura como órgano administrativo regulador de los precios, tanto de forma directa (determinación de tarifas) como indirecta (control de tarifas generales).
Hizo referencia, asimismo, a las dos normas reglamentarias claves:
- Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, sobre composición y funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales.
Subrayó el efecto de la sentencia de 22 de marzo de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 458/2016), que declaró la nulidad de pleno derecho de la Orden ECD/2574/2015 y la inacción posterior del Ministerio de Cultura, que aún no ha aprobado una nueva metodología.
Valoración crítica: un diagnóstico erróneo y remedios equivocados
En la parte valorativa de su intervención, Antonio López citó una célebre frase atribuida a Groucho Marx: «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados».
A su juicio, esta frase describe lo sucedido en materia tarifaria: se creó un problema donde no lo había, se hizo un diagnóstico erróneo y se aplicaron remedios equivocados, sumiendo al sector de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en un auténtico galimatías en lo relativo al sistema tarifario.
Señaló que no existía un problema generalizado de abuso de posición de dominio por parte de las entidades de gestión mediante precios excesivos o discriminatorios. Recordó que, entre 1987 y 2009, únicamente se incoaron seis expedientes ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y la CNC, de los que solo cinco terminaron en sanción y afectaron a cuatro entidades de gestión, lo que difícilmente permite hablar de un problema extendido.
Subrayó que las sentencias del Tribunal Supremo y de otros órganos civiles demostraban que las tarifas generales eran objeto de control judicial, en su equidad, en el cauce más lógico: la jurisdicción civil, como foro natural para resolver cuestiones relativas a derechos de propiedad.
También recordó el contexto de la moción del Congreso de 19 de julio de 2011, posterior a los hechos investigados en el conocido caso «SAGA» relativo a SGAE, destacando que, pese al fuerte impacto mediático y reputacional, no existe todavía sentencia firme ni se ha señalado juicio más de diez años después. Para Antonio López, fue un grave error extender a todo el sistema de gestión colectiva las sombras generadas por ese caso concreto y justificar sobre esa base un cambio legal de tanto calado.
La intervención de precios y el derecho de propiedad intelectual
Antonio López puso el foco en lo que considera el gran error de la reforma: privar a los titulares de derechos de propiedad intelectual de la facultad de fijar, a través de sus entidades de gestión, el precio por el uso de su repertorio.
Calificó el régimen del actual art. 164.3 TRLPI como un ataque frontal a la propiedad privada y a los derechos de autor y conexos, al extraer de los titulares una de sus facultades esenciales: determinar el precio de explotación de sus prestaciones.
Recordó que la Directiva 2014/26/UE, relativa a la gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines, parte de la libertad de los titulares para fijar tarifas a través de sus entidades de gestión, estableciendo que:
«Los titulares de derechos percibirán una remuneración adecuada por la utilización de sus derechos. Las tarifas aplicadas a los derechos exclusivos y a los derechos a remuneración serán razonables en relación con, entre otros factores, el valor económico de la utilización de los derechos negociados, teniendo en cuenta la naturaleza y ámbito de uso de las obras y otras prestaciones, y el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión colectiva».
Señaló, además, la posible colisión del sistema español con el Convenio de Berna y con la protección constitucional de la propiedad privada (art. 33 CE), recordando que los derechos gestionados colectivamente son derechos patrimoniales de titularidad privada, no del Estado ni de los usuarios.
Criticó que la intervención legislativa haya obligado a las entidades de gestión a plegarse a:
- El «valor económico» de los derechos en la actividad del usuario, es decir, el valor que el usuario, y no el titular, atribuye a las obras.
- El controvertido concepto de «justo equilibrio» entre titulares y usuarios, de difícil encaje y objeto de un intenso debate.
- Los siete criterios del art. 164.3 TRLPI, en los que, a su juicio, prevalecen claramente los intereses de los usuarios.
En su opinión, el legislador se ha plegado a los intereses de grandes grupos de usuarios (televisiones, radios, hoteles, hostelería, etc.) y de sus asociaciones, con el resultado de una notable minoración de la financiación al sector cultural y a los creadores, mediante un sistema sin equivalente en ningún otro país de la Unión Europea.
Metodología anulada, inseguridad jurídica y situación de bloqueo
Antonio López criticó la escasa técnica legislativa del art. 164.3 TRLPI, al que calificó de «galimatías» de difícil comprensión incluso para los juristas especializados.
Respecto de la Orden ECD/2574/2015, sostuvo que:
- Se aprobó tarde, más de un año después de la Ley 21/2014.
- No cumplió el mandato legal, al no establecer una verdadera metodología económica de cálculo.
- Incidió ultra vires, regulando cuestiones ajenas a la metodología para la determinación de tarifas.
Observó que, en la única resolución dictada hasta la fecha por la Sección Primera de la CPI en materia de determinación de tarifas (Expediente AGEDI-AIE/AERC, de 20 de septiembre de 2018), se aplicó el contenido de una Orden ya declarada nula, obviando el principio de legalidad y los criterios del Tribunal Supremo.
A su juicio, la ausencia de una nueva Orden metodológica, pese al tiempo transcurrido, ha generado una profunda inseguridad jurídica y una «prórroga artificial» del régimen transitorio de la Ley 21/2014, con consecuencias muy graves:
- Numerosos usuarios, especialmente grandes grupos de comunicación, no están abonando remuneración alguna por el uso de obras o prestaciones protegidas.
- Otros usuarios están pagando cantidades muy inferiores a las que corresponderían, fijando de facto el precio de los derechos que utilizan.
Se llega así, señaló, al extremo de que los demandantes de prestaciones protegidas —usuarios que incorporan esas obras y prestaciones a negocios económicamente muy relevantes— sean quienes determinan unilateralmente el precio, en lugar de los titulares a través de sus entidades de gestión.
Propuesta de solución
Como conclusión, Antonio López propuso como posible vía de salida la reversión, total o al menos parcial, de la reforma tarifaria introducida por la Ley 21/2014 y consolidada por la Ley 2/2019.
A su juicio, debería retrotraerse el sistema a un modelo más acorde con:
- Las Directivas comunitarias en materia de gestión colectiva y tarifas.
- Los convenios internacionales de los que España es parte.
- El respeto efectivo a los derechos de propiedad intelectual, a sus titulares y a las entidades de gestión.
La solución pasaría, en definitiva, por una trasposición simple y fiel de la Directiva 2014/26/UE, devolviendo a los titulares, a través de sus entidades de gestión, la capacidad real de fijar el precio de explotación de sus derechos, dentro de un marco de transparencia y control razonable.
Tras la intervención de Antonio López, la moderadora dio paso al resto de ponentes y se abrió un animado debate en el que intervinieron destacados profesionales del sector, analizándose la situación actual del sistema tarifario y el papel de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
← Ir al listado de noticias